EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO

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INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL: 

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO ANTES DEL TRANSCURSO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE EL FALLECIMIENTO.

Con fecha 22 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 83 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece que en tanto no se practique la correspondiente inscripción en el Registro Civil no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Por otra parte, en su artículo 87 se dice que, en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Es por ello, que dada la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad, esta orden tiene por objeto el establecimiento de condiciones especiales para la expedición de licencias de enterramiento, así como para la determinación del destino final de los cadáveres que resulten de los fallecimientos que se produzcan durante la vigencia del estado de alarma declarado.
Así, para los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente, la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.

Esta orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que incluye sus posibles prórrogas.

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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR