Reglamento

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE EL CASAR

SECCIÓN I: SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Capítulo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

            Artículo 1. Objeto .- 1. La Sección I del presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las modalidades de prestación del servicio de Agua Potable en el municipio y sus características, regular las relaciones entre el servicio y los usuarios, determinando sus respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas, así como el régimen de infracciones y sanciones.

                2. A efectos de simplificación, en el presente Reglamento se denomina “abonado” al usuario que tenga contratado el servicio de Aguas. El abonado debe ser el propietario o titular de derecho real de goce limitativo del dominio, o el titular del derecho de uso de la finca, local o industria.

                El responsable subsidiario del abonado será el propietario de la vivienda, finca, local o industria en el que se presten los servicios regulados en el presente Reglamento.

                3. Se denomina entidad suministradora-distribuidora de agua potable aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dediquen su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable en el municipio de El Casar . El titular del Servicio municipal de Suministro de Agua y Saneamiento en el término municipal de El Casar  es el Ayuntamiento, si bien  la gestión y explotación del Servicio de Suministro de Agua y Saneamiento en todo o parte del término municipal puede ser prestado directamente por el Ayuntamiento, por una empresa municipal, por las Entidades Urbanísticas de Conservación o  las Comunidades de Propietarios habilitadas al efecto.

                4. El servicio municipal de Aguas viene referido a la prestación del correspondiente servicio municipal, realizado directamente por el propio Ayuntamiento, o a través de las formas de gestión previstas en la legislación vigente.

                Art. 2. Titularidad del servicio.- El servicio municipal de Suministro de Agua seguirá ostentando, en todo momento, la condición de servicio público municipal del Ayuntamiento de El Casar

                Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de El Casar.

 

Capítulo 2

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA-DISTRIBUIDORA Y DE LOS ABONADOS

                Art. 3. Obligaciones de la entidad suministradora-distribuidora.- Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones:

1.     De tipo general: la entidad suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local.

2.     La concesión de suministros de agua, y la ampliación del suministro correspondiente, a todas aquellas personas o entidades que los soliciten para su uso en edificios, locales y recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan las condiciones técnicas y económicas exigidas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3.     Suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la salida de la llave de registro (considerando este punto, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado).

4.     Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como la parte de las acometidas que le correspondan.

5.     La entidad suministradora garantizará, salvo causa justificada, una presión mínima en la red que asegure la existencia de agua potable en la parcela a nivel de la rasante de la calle, que estará sujeta a las variaciones técnicas derivadas de la red general de distribución.

El abonado deberá estudiar las condiciones de funcionamiento de sus redes de distribución en fincas o locales a abastecer, debiendo disponer por su cuenta  de las instalaciones de elevación necesarias para el abastecimiento, en aquellos casos en que no queda garantizada la presión adecuada.

En ningún caso se podrá, sin previa autorización, injertar directamente a las acometidas bombas y otros mecanismos que modifiquen el régimen de circulación del agua en la red de distribución.

6. Mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones del servicio en los supuestos indicados en este Reglamento.

7. Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías, para informaciones urgentes y aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio. La entidad suministradora deberá realizar las reparaciones de averías producidas por particulares en la vía pública, siendo a cargo del causante de la avería, el abono del importe de dichos trabajos, según los precios privados autorizados vigentes.

8. Informar a los abonados, siempre que sea posible y por los medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de sus actuaciones o de terceros, salvo casos de fuerza mayor.

Se excluyen las interrupciones forzadas por causas fortuitas o imprevistas, como roturas accidentales por actuaciones externas o por fallos de la red.

9. Colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, sin afectar a la explotación, que los abonados y público en general puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones.

10. Contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en el plazo reglamentario, referentes al servicio o cuestiones recogidas en el presente Reglamento.

11. Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a los distintos tipos de suministro que, en cada momento, se tengan aprobadas, debiéndose igualmente emitir, distribuir y notificar, en su caso, los instrumentos cobratorios y demás documentación que sea de su competencia.

12. Garantizar la protección de los datos personales de los abonados, de acuerdo con la legislación vigente.

13. Recibir las declaraciones de alta, cambios de titular, modificaciones y bajas de la tasa y remitir al Ayuntamiento con la periodicidad que por éste se establezca, y por medio del soporte informático correspondiente en el formato que asimismo establezca el Ayuntamiento, los datos de las citadas declaraciones.

14. Deberá contar con una oficina situada en lugar adecuado en el término municipal con los medio técnicos, materiales y humanos suficientes para la atención al público, resolución de reclamaciones, caja, si procede, y específicamente los medios materiales necesarios para la emisión, distribución y notificación de los recibos, resoluciones de reclamaciones, etc.

 

 

Art. 4. Derechos de la entidad suministradora-distribuidora.- Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

1.     Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio.

2.     Percibir en sus oficinas, en la forma que establezca la normativa interior aprobada,  o en los lugares destinados al efecto, así como en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras que se fijen y que figuran en el propio recibo, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios.

 

Art. 5. Obligaciones del abonado.- Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento y de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1.     El interesado que desee adquirir la condición de abonado, deberá obligatoriamente realizar la solicitud de alta en el servicio. Todo abonado o responsable subsidiario vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que la entidad suministradora le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el presente Reglamento.

La obligatoriedad del pago de los consumos de agua se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería, o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora.

2.     Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado.

3.     Proporcionar a la entidad suministradora los datos interesados por el mismo, en relación con el contrato de suministro y las variaciones que puedan presentarse.

4.     Conservar y mantener en perfecto estado sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en las redes públicas de abastecimiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma adecuada, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador, absteniéndose de intervenir sobre las instalaciones de acometida, y garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo.

5.     Los abonados o responsables subsidiarios deberán, en interés general y en el suyo propio, comunicar asimismo a la entidad suministradora cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, etc) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública o en las instalaciones privadas.

Igualmente, deberán notificar a la entidad suministradora las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.

6.     Cumplir las limitaciones y prioridades que la entidad suministradora establezca en el uso y consumo de agua.

7.     Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras, reparaciones, comprobaciones, etc.

8.     Los abonados o responsables subsidiarios no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente  agua a terceros, ya sea de carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por persona que de él dependa.

En aquellos supuestos de abonados que por su especial carácter justifiquen excepciones a este apartado, las relaciones de suministro se regularán mediante contratos individuales entre la entidad suministradora y el abonado, que serán puestos en conocimiento del Ayuntamiento.

9.     Los abonados o responsables subsidiarios están obligados a solicitar a la entidad suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua.

10. Cuando, el abonado o responsable subsidiario desee causar baja en el suministro por cualquier causa, incluso cambio de titularidad, siempre que la accesibilidad del contador lo permita, estará obligado a interesar por escrito a la entidad suministradora dicha baja con una antelación mínima de quince días, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 20.13 del presente Reglamento, indicando la fecha en que debe cesar el suministro y abonando los costes de cancelación de acometida o de condena de conjunto de medida y contador así como los recibos que pudieran existir impagados. Sin dicha declaración expresa y el pago de los recibos pendientes no se tendrá en cuenta modificación alguna.

11.    Cuando en una misma finca, junto al agua del servicio municipal, existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer instalaciones interiores por donde circulen independientemente las aguas.

La entidad suministradora no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan  estas condiciones, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída  pública.

12. Remitir la lectura del contador a la entidad suministradora cuando no le haya sido posible a ésta realizar la lectura por ausencia del abonado, o en el caso de viviendas o locales cerrados.

13. Remitir o presentar ante la empresa suministradora las declaraciones de alta, cambios de titular, modificaciones y bajas del servicio, en el modelo establecido o que se establezca.

 

Art. 6. Derechos de los abonados.- 1. Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2. Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro, así como recibir contestación por escrito, en el plazo reglamentario previsto, a las consultas formuladas por idéntico procedimiento.

3.     Disponer permanentemente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en el presente Reglamento y las demás disposiciones de aplicación.

4.     Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud a la entidad suministradora, las instalaciones para tratamiento de agua y depuración de residuales, estableciendo la entidad suministradora, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos, más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio.

5.     Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados de la entidad suministradora o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la dirección del servicio.

En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado.

Contra las resoluciones de la entidad suministradora, podrá el interesado formular las reclamaciones legales aplicables, según la materia de la reclamación.

Contra los recibos que se emitan podrán formularse las reclamaciones legales aplicables.

Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por la entidad suministradora se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.

Asimismo los abonados podrán invocar los derechos reconocidos en la legislación vigente sobre defensa de los consumidores.

6.     A que se le tome por la entidad suministradora la lectura del equipo de medida que controle el suministro con la periodicidad establecida en la Ordenanza Fiscal vigente. El personal encargado de realizar la lectura periódica de contadores deberá ir convenientemente identificado o acreditado.

7.     A que se le formule liquidación por los servicios que reciba con la periodicidad establecida en la Ordenanza Fiscal que en cada momento esté vigente.

 

Capítulo 3

Condiciones del servicio

 

Art. 7. Instalaciones de abastecimiento de agua.- 1. Se denomina red de distribución al conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.

2. Se denomina arteria a la tubería y sus elementos de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

3. Se denomina acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer, consta de los siguientes elementos:

–          Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

–          Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

–          Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble o coincidente con la llave de corte integrada en el armario de contadores en los casos en que éste esté en la valla de cierre de parcela. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

4. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro, se distingue entre:

–          Instalación interior general: la comprendida entre la llave de registro de acometida y la llave de salida del contador o batería de contadores. Su mantenimiento correrá a cargo de los abonados. Cualquier modificación de la instalación interior general deber ser comunicada con anterioridad a la entidad suministradora, siendo cualquier fuga a cargo del abonado, y siendo la entidad suministradora quien evaluará la cantidad de agua gastada dado que no existe mediada de contador, de  acuerdo con las características técnicas de la conducción.

–          Instalación interior particular: La parte de instalación interior comprendida entre la llave de salida del contador y los puntos previstos para servicio del abastecimiento dentro del inmueble, corriendo a cargo del abonado su sustitución, reforma y conservación. Cualquier tipo de fuga en este tramo será medido por el contador y facturada al abonado de acuerdo con las tarifas correspondientes.

 

Art. 8. Prestación del servicio.- 1. El suministro de agua será prestado por la entidad suministradora con sujeción a este Reglamento y demás disposiciones de carácter general.

2. La entidad suministradora podrá establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua cuando se haga aconsejable según las condiciones previstas en el artículo correspondiente de este Reglamento.

3. La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua. Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar a indemnización, la entidad suministradora quedará obligada a dar publicidad a sus medidas a través de los medios de mayor difusión. Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante el período de interrupción forzosa del suministro deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dicha contingencia.

4. En previsión de rotura de una tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. La entidad suministradora declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

5.     La entidad suministradora llevará a cabo todos los controles sobre cumplimiento de las obligaciones por los sujetos obligados establecidos en la normativa vigente respecto a las condiciones de limpieza e higiénico-sanitarias de las instalaciones de las  edificaciones.

6.     La entidad suministradora llevará a cabo la gestión de los expedientes de utilización  industrial y autorización de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, en la forma legalmente establecida.

 

Art. 9. Disposición de suministro.- 1. A efectos de aplicación de este reglamento, se considera que un inmueble pueda disponer del servicio de agua potable, cuando existan redes de distribución de agua en servicio en terreno público colindante con el inmueble, y el nuevo enganche no represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento.

 

Art. 10. Extinción del derecho al suministro.- El derecho al suministro de agua de un solar, inmueble o finca puede extinguirse:

1.       A petición del abonado, en los casos que sea posible.

2.       Por las causas previstas en el contrato de suministro.

3.     Por el uso indebido de las instalaciones, que entraña peligro  para la seguridad del servicio o daños a terceros.

4.     Por incumplimiento de las normas contempladas en este Reglamento.

5.     Al ser demolido el inmueble para el que se concedió el suministro.

6.     Al efectuarse modificaciones que produzcan incrementos de proporciones de consumo.

 

Capítulo 4

Acometidas

 

Art. 11. Concesión de acometidas.- 1. La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la entidad suministradora que podrá no autorizar acometidas a las redes de distribución de agua a los inmuebles que no estén dotados de la infraestructura necesaria para ofrecer los servicios de abastecimiento, y todo ello con independencia de las autorizaciones o licencias de que pudiera disponer el solicitante.

 

Art. 12. Tramitación de solicitudes.- 1. La solicitud de acometida se realizará en las oficinas de la entidad suministradora y deberá acompañarse necesariamente de la documentación que se indique en cada momento, reglamentada por el Ayuntamiento o entidad suministradora.

2. Los servicios técnicos del servicio municipal de aguas determinarán, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.

Para ello el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por la entidad suministradora en relación con la finca objeto de la petición.

3. La entidad suministradora comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso las causas de la denegación.

 

Art. 13. Instalación de acometidas.- 1. La instalación de acometidas domiciliarias desde la red en servicio, es competencia exclusiva de la entidad suministradora, que realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario.

2. Las acometidas serán realizadas en carga, para evitar a los usuarios cortes del suministro. Cuando por razones técnicas no sea posible, la entidad suministradora informará a los usuarios y al Ayuntamiento del corte, con una estimación de la duración del mismo.

3. La entidad suministradora confeccionará el presupuesto para la ejecución de las obras conforme al cuadro de precios vigente. Las diferencias que hubiesen resultado entre las obras presupuestadas y las realmente ejecutadas, en más o menos, se reflejarán en liquidación a emitir en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a su ejecución.

4. En el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación al peticionario, éste deberá hacer efectivo el importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo el contrato de suministro. Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas.

 

Art. 14. Denegación de solicitudes.- La entidad suministradora podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes:

a)       Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

b)       Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento y en el Reglamento Técnico en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas.

c)       Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.

 

 

Art. 15. Modificación de la acometida.- 1. Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro de agua por otra finca, propiedad o actividad distinta de aquella para la que se contrató, aun cuando pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones, divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias a la entidad suministradora, para la modificación de las condiciones de acometida y, en su caso, del contrato de suministro.

Capítulo 5

Contrato de suministro

Art. 16. Solicitud de suministro.- 1. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá realizar la solicitud de suministro ante la entidad suministradora. En la solicitud se harán constar los datos solicitados, necesarios para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la aplicación del servicio.

2. La petición de servicio se llevará a cabo en la entidad suministradora. En la solicitud se hará constar expresamente el nombre del solicitante o su razón social y domicilio propio, domicilio de suministro, carácter del suministro, uso al que se prevé destinar el agua, domiciliación de notificaciones si es distinto del de suministro, etcétera. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, se harán bajo exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. Cuando el solicitante no sea propietario o titular de un derecho real de goce limitativo de dominio o sobre el bien inmueble de que se trate, deberá hacer constar el nombre, NIF o CIF y domicilio del propietario o titular del derecho real citado, aportando autorización de la propiedad para contratar el servicio.

3. No se concederá licencia de primera ocupación sin estar dado de alta en el servicio mediante el contrato correspondiente.

4. Las instalaciones de cualquier tipo, tanto en viviendas, como establecimientos e industrias, comercios, servicios, etcétera. Con antigüedad superior a quince años a contar desde la fecha de su fabricación, deberán ser verificadas por cuenta del abonado cobrándose por el servicio el canon de verificación establecido.

5. Cualquier cambio citado para notificaciones debe ser comunicado por escrito a la entidad suministradora. De no hacerlo así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que la entidad suministradora realice al domicilio declarado por el firmante de la solicitud.

6. Al impreso de solicitud se acompañará los documentos exigidos para cada uno e los casos.

7. Cada suministro quedará circunscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido utilizarlo con otras finalidades o modificar su alcance, casos que,  de pretenderse, harán necesaria una nueva solicitud, y en su caso el contrato subsiguiente.

 

Art. 17. Contratación.- 1. A partir de la solicitud de un suministro, la entidad suministradora comunicará el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.

2. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la entidad suministradora.

3. Se entiende que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento o el Reglamento Técnico, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. En ningún caso el solicitante podrá hacer uso de la acometida en caso de que esta existiese mientras no se produzca la puesta en servicio de la instalación con su correspondiente contador por parte de la entidad suministradora, en caso de que esto ocurriese se consideraría como acometida fraudulenta.

4. Cuando se realicen consumos sin haber causado alta en el servicio se facturará, para cada uno de los periodos de facturación, según establezca la Ordenanza Fiscal vigente en ese momento (bimestres, trimestres, …….),  habidos hasta la instalación del contador correspondiente, un consumo medio obtenido desde la fecha del contrato de suministro más antiguo (gas, energía eléctrica, etcétera) hasta la fecha de instalación del aparato contador, utilizando como base de cálculo la media de las dos primeras lecturas obtenidas.

5. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

6. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por la entidad suministradora.

7.     Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato de suministro.

8.     Al fallecimiento del titular del contrato de suministro el sucesor del  causante en la propiedad o uso de la vivienda, nave o local, se subrogará  en los derechos y  en las obligaciones de la póliza, salvo cuando la herencia sea aceptada a beneficio de inventario.

9.     Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

 

Art. 18. Suministro para obras.- 1. La entidad suministradora podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional para obras. La acometida de obra se realizará con el mismo diámetro que el del cálculo de la red resulte para la acometida definitiva.

2. Estas tomas se concederán siempre en precario, rigiéndose por las mismas condiciones generales establecidas, más las que se puedan determinar particularmente para este caso.

3. En ningún caso se utilizará para viviendas o locales el agua suministrada para una acometida de obra. Finalizadas las obras se deberá solicitar el alta conforme a la tramitación descrita en este Reglamento.

4. Hasta la firma de los contratos definitivos del servicio, se mantendrá en vigor el contrato provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar el agua consumida, a la que se le facturará  la tarifa industrial, independientemente del uso que hubiera tenido.

5. Todo suministro con un plazo de duración inferior a dos años, incluirá en el presupuesto concesión de acometida los gastos de condena del mismo.

 

Art. 19. Suministro para actividad comercial, industrial o profesional.- Todo local destinado a una actividad comercial, industrial o profesional que consumiendo agua de suministro municipal se instale en este municipio, deberá procurarse como requisito indispensable para obtener licencia municipal de apertura del correspondiente contador individual firmado el contrato-póliza correspondiente.

 

Art. 20. Causas de suspensión del suministro.- La entidad suministradora podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

1.     Cuando un usuario goce del suministro sin contrato que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la entidad suministradora.

2.       En el caso probado de reincidencia de fraude.

3.     En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

4.     Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

5.     Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la entidad suministradora efectuar el corte inmediato del agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento, de forma inmediata.

6.     Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la entidad suministradora y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal de la inspección se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Ayuntamiento, juntamente con la solicitud de suspensión del suministro.

7.     Cuando el abonado no cumpla en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la entidad suministradora o las condiciones generales de utilización del servicio.

8.     Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la entidad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento, de forma inmediata.

9.     Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento o el Reglamento Técnico del Servicio..

10. Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia y requerido por la entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

11. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la entidad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

12. Cuando se produzca la manipulación del contador o del precinto sin notificar a la entidad suministradora.

13. Cuando se produzca el impago de dos recibos, o de una liquidación firme de fraude, se presumirá que el usuario se da de baja del servicio, produciéndose el corte del suministro, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

En el caso de corte del suministro a una vivienda la entidad suministradora deberá suministrar al titular del contrato de agua para uso  doméstico, exclusivamente, agua potable para este uso durante un plazo máximo de quince   días naturales y con una dotación de 10 litros por habitante y día.

 

Art. 21. Procedimiento de suspensión.- 1. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la entidad suministradora deberá solicitar la autorización al Ayuntamiento, con audiencia al interesado, practicando notificación al mismo por cualquier medio fehaciente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La suspensión del suministro de agua por parte de la entidad suministradora en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den alguna de estas circunstancias.

3. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo o, en su defecto, al siguiente hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

4. La notificación del corte del suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

–          Nombre y dirección del abonado.

–          Identificación de la finca abastecida.

–          Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

–          Detalle de la razón que origina el corte.

–          Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la entidad suministradora en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.

5. La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora que cobrará del abonado, por esta operación, el importe establecido en la Ordenanza Fiscal vigente para las conexiones a la red.

En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro.

 

Art. 22. Contrato de suministro.- Se denomina contrato de suministro al contrato suscrito entre la entidad suministradora y el abonado, que incluye los términos y condiciones pactados para el suministro de agua.

El contrato de suministro se concederá con carácter definitivo, si bien sujeta a los condicionantes legales que establece este Reglamento o que sean de aplicación.

 

Art. 23. Titular del contrato de suministro.- 1. El contratante del suministro de agua será el propietario o titular de un derecho real de goce limitativo de dominio de o sobre el bien inmueble de que se trate, o titulares de la finca, local, vivienda o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo.

En su caso, el contratante podrá ser el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, con autorización bastante de la propiedad.

En todo caso el propietario o titular del derecho real de goce limitativo del dominio tendrá siempre, en caso de existir un abonado que no sea titular de los derechos citados, la condición de responsable subsidiario.

2. No podrá ser abonado del suministro de agua quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar, excepto que esté oportunamente recurrida la decisión y garantizada la deuda que generó, en la forma reglamentaria.

3. Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el abonado previamente a la entidad suministradora cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato en el que se incluyan las circunstancias modificadas.

4. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular.

5. En los casos en que el solicitante de los servicios sea una comunidad de propietarios, sólo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado.

6. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal.

 

Art. 24. Denegación de solicitud.- La entidad suministradora podrá denegar la solicitud de contrato de suministro por cualquiera de las causas siguientes:

a)       Por omisión en la solicitud de cualquiera de los documentos exigidos.

b)       Por inadecuación de las instalaciones interiores a las prescripciones reglamentarias vigentes en el momento de la petición.

c)       Por solicitar usos no autorizados en este Reglamento o por falsedad en la comunicación de los datos.

 

 

Art. 25. Modalidades de prestación del servicio.- La prestación del servicio se concederá única y exclusivamente en las modalidades que se indican:

 

1.     Usos domésticos: son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender necesidades primarias de la vida, preparación de los alimento e higiene personal.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial,  ni de servicios de cualquier tipo. Quedan excluidos de la consideración de usos domésticos expresamente los garajes cuando no sean de uso particular y para un solo vehículo.

2.     Usos comerciales e industriales: son aquellos en los que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción o en los que se utiliza para el acondicionamiento limpieza o higiene en un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios.

Se aplicará esta modalidad a todos los locales o establecimientos en los que se desempeñe una actividad industrial, comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivas, clubes sociales y recreativos, garajes de más de un vehículo y, en general, para todos aquellos no destinados a vivienda.

Tendrán la consideración de usos industriales aquellos usos, potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las inspecciones y análisis que realizara la entidad suministradora o los laboratorios autorizados al efecto, se determinara una contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriera el actuante.

3.     Usos municipales: son aquellos que corresponden a los edificios o instalaciones municipales y a aquellos centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que   determine éste expresamente.

 

4.     Usos oficiales: son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones oficiales.

5.     Uso para obras: son aquellas acometidas o tomas de agua realizadas con carácter provisional y temporal para obras. Se concederán siempre en precario, rigiéndose por las condiciones generales establecidas más las que se pudieren determinar particularmente para cada caso.

En ningún caso se utilizarán para viviendas y locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras el titular de la licencia municipal solicitará la cancelación ante la entidad suministradora y una vez clausurada la acometida el servicio se regirá por las condiciones generales establecidas, o las que se pueden establecer particularmente atendiendo al carácter y finalidad del mismo.

Hasta la firma de los contratos definitivos del servicio, se mantendrá en vigor el contrato de suministro provisional para obras, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar todo el agua consumida, la que se facturará a la tarifa industrial, independientemente del uso que hubiese tenido, finalizando cuando el abonado estime que se terminaron las obras.

Todo suministro con un plazo de duración inferior a dos años, incluirá en el presupuesto los gastos de condena cuando ésta fuere necesaria.

 

Capítulo 6

Contadores

 

Art. 26. Contadores.- La medición de los consumos que han de servir de base para la facturación se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

2. Los contadores de agua siempre se ajustarán a las especificaciones fijadas por el Ayuntamiento y deberán estar homologados y verificados según disponga el   Reglamento Técnico y normativa vigente.

3. Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta la llave de registro, se hará por la entidad suministradora y bajo su dirección técnica, a cuenta del abonado. El resto de las obras en el interior de la finca debe ajustarse a las normas establecidas para seguridad y buen funcionamiento del servicio, no siendo responsable la entidad suministradora de los daños que se puedan producir motivados por las instalaciones interiores.

4. Sobre la instalación de contadores:

4.1. De nueva instalación: para instalación de nuevos contadores el abonado deberá solicitar el alta en el servicio municipal de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. La instalación del conjunto de medida y contador será realizada por la entidad suministradora y  deberá ajustarse a las normas técnicas establecidas en cada momento por el servicio municipal. El usuario tendrá la obligación de pagar a la entidad suministradora  el equipo de media y la instalación del mismo, conforme al cuadro de precios aprobado.

4.2. Sustitución de contadores existentes.

4.2.1. Contadores instalados sin alta en el servicio: será de aplicación lo indicado en acometidas fraudulentas procediéndose al corte inmediato del suministro sin perjuicio de las sanciones aplicables en cada caso. En el caso de la existencia de un contador general que recoja el consumo, excepcionalmente, el servicio de aguas puede proceder a dar de alta contadores individuales ya existentes. Para ello el abonado solicitará la verificación de la instalación del contador, a las tarifas vigentes. Si la verificación no resultara positiva se deberá proceder a la instalación de un nuevo contador.

4.2.2. Contadores averiado o parados: el abonado no podrá manipular en el aparato de medida instalado ni en su precinto.

5.     El abonado nunca podrá manipular en el aparato de medida instalado ni en su precinto. Si por razones de urgencia se actúa sobre dichos elementos por el usuario o por terceros, la entidad suministradora deberá ser urgentemente notificada con objeto de que tome las medidas conducentes a regularizar la situación creada.

6.     Si al hacer la lectura o durante las visitas de inspección se comprobara que el contador está averiado por causas no imputables al abonado, se procederá a su sustitución por parte de la entidad suministradora. Si por causas imputables al abonado no se pudiese proceder a la sustitución, o en el caso de que se instale un contador sin la autorización de la entidad suministradora, se calculará el consumo con el producido el mismo período del año anterior multiplicado por 1,5 el primer año, por 2 el segundo, y así sucesivamente.

7.     La sustitución o reparación de los contadores averiados por causas no imputables al abonado, o que al verificarse a solicitud del abonado, produjese un error en superior al permitido por la legislación vigente, corresponderá a cargo de la entidad suministradora.

8.     Para mantener un parque de contadores actualizado la entidad suministradora procederá a su cargo a la sustitución de los contadores que por su antigüedad o estado así lo consideren sus servicios técnicos.

9.     Es obligación del abonado la conservación en buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja, así como del acceso al mismo.

10.    Los edificios deberán disponer de un contador general para control de consumos. Este contador general de referencia estará instalado en la cabecera de la acometida al depósito comunitario y en el contrato correspondiente a esta acometida figurará como Abonado la comunidad de usuarios. Si el consumo del contador general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará a la comunidad de usuarios.

11. Los contadores instalados por la entidad suministradora contarán con las garantías establecidas en la normativa vigente de aplicación sobre garantías, frente a deficiencias o roturas derivadas de un funcionamiento correcto no siendo cubiertas las roturas causadas por actos vandálicos, manipulaciones del usuario o cualquier tipo de actuación ajena a la entidad suministradora.

 

Art. 27. Funcionamiento incorrecto.- 1. En caso de que un abonado estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador podrá solicitar su revisión a la empresa suministradora. El abonado deberá depositar a tal efecto las tarifas de verificación correspondientes.

2. En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponente sea el abonado, la entidad suministradora procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajes de desviación detectados, correspondientes a los seis meses anteriores al momento de la petición de verificación por el abonado.

 

Art. 28. Contadores particulares.- El abonado podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, cuantos contadores divisionarios de consumo estime convenientes.

La entidad suministradora se guiará, sin embargo, para la facturación de consumos, exclusivamente por los aparatos de medida del servicio, no viniendo obligado a aceptar las reclamaciones que se apoyen en lecturas de los contadores no instalados ni verificados por él.

 

Art. 29. Imposibilidad de lectura.- Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad suministradora, no fuese posible la lectura del contador del abonado, el empleado estará obligado a dejar constancia de su visita, depositando en el buzón de correos del abonado o similar una tarjeta en la que reflejará esta circunstancia y en la que el abonado podrá consignar la lectura efectuada por él mismo.

El abonado deberá devolver el impreso de lectura debidamente cumplimentado en un plazo inferior a siete días. Los impresos de lectura recibidos por la entidad suministradora con posterioridad a este plazo podrán ser considerados nulos, realizándose la facturación como si no existiese lectura.

 

Art. 30. Periodicidad de las lecturas.- 1. La entidad suministradora deberá realizar las lecturas de todos los contadores dados de alta en dicho servicio, excepto los que no fuera posible por causas ajenas a él, con la frecuencia que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora, lo cual servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados al mismo. El período de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento.

2. Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector que las realice en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente período. La entidad suministradora deberá disponer, por el procedimiento adecuado, del soporte para el mantenimiento del correspondiente fichero de abonados, actualizado diariamente, además de las lecturas y/o sus incidencias, permaneciendo a disposición del Ayuntamiento y del abonado, en todo momento.

 

Capítulo 7

Fraudes en el suministro de agua

Art. 31.  Las garantías exigidas por la normativa urbanística municipal y depositadas en el Ayuntamiento por los titulares de las licencias de obras, también servirán  para responder de todos los desperfectos que ocasionen a las instalaciones, la rotura de los precintos, el pago de los consumos realizados  y  la multa que le pudiera ser impuesta por el incumplimiento de cualquier norma.

2. Para la devolución de las garantías depositadas en el Ayuntamiento   será requisito indispensable el informe de la entidad suministradora que acredite  el cumplimiento de los deberes exigidos en el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento,  sin este informe  no podrá devolverse esta garantía.

3. El usuario o constructor no podrá hacer uso del consumo de agua sin que previamente haya sido instalado el contador correspondiente que regule su consumo y su incumplimiento será sancionado.

4. No se expedirá licencia de primera ocupación si antes no se ha cursado alta en el servicio de abastecimiento de agua.

 

Art. 32. Inspecciones.- 1. La entidad suministradora está autorizada para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de abastecimiento.

2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por la entidad suministradora para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al único efecto de que sea testigo de la negativa. En los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante testigos.

3. La actuación de los inspectores acreditados se reflejará en un documento que adoptará la forma de acta, y en la que  quedarán reflejados el nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados. Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al abonado.

4. Los inspectores al efecto deberán invitar al abonado, personal dependiente del mismo, o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la dirección de la entidad suministradora. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el abonado titular o quien acredite su representación.

5.     La entidad suministradora, a la vista del acta redactada y de las alegaciones presentadas, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a cabo en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento sancionador establecido.

6.     Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dicho personal podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento de forma inmediata.

 

Art. 33. Liquidaciones por fraude.- 1. La entidad suministradora, en posesión del acta, formulará la liquidación del fraude, distinguiéndose los siguientes casos:

a)       Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

b)       Que por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

c)       Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

d)       Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados.

2. La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso a): se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude detectado, sin que pueda extenderse, en total, a más de un año.

Caso b): si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso c): si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso d): en este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del concesionario, con la facturación de un recargo equivalente al consumo de 300 metros cúbicos/bimestrales. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

4. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.

5. Las liquidaciones que formule la entidad suministradora serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.

Capítulo 8

Lecturas, consumos, facturaciones,  reclamaciones y sanciones

 

Art. 34. Lecturas.- 1. Periodicidad: la entidad suministradora realizará las lecturas  conforme establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora y en las fechas acordes con el calendario establecido.

2. Horario: la toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente, provisto de su correspondiente identificación y uniforme.

En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario establecido a tal efecto.

3. Lectura por abonado: cuando por ausencia del abonado no sea posible la lectura, así como los titulares de las viviendas o locales que se encuentren cerrados, deberán remitir a la entidad suministradora el documento de autolectura, estableciéndose un período de espera de siete días para la recepción de autolecturas.

Para recibir las posibles comunicaciones de autolectura la entidad suministradora habilitará una línea telefónica con contestador automático permanente veinticuatro horas al día incluso festivos, así como cualquier otro método que se pudiera habilitar para la recepción de lecturas (correo electrónico, etcétera).

Art. 35. Determinación de consumos.- 1. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

2. En los contadores que se encuentren parados o averiados, sin que la situación se haya producido por actuaciones del abonado, la entidad suministradora, para efectuar la liquidación, evaluará el consumo proporcionalmente al registrado en el período equivalente del año anterior. Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.

3. Los titulares de aquellos establecimientos que por su horario de actividad y otras causas, así como de las viviendas o locales que se encuentren cerrados en la fecha y horario fijados para su lectura, deberán remitir a la entidad suministradora, por los métodos establecidos (remisión del impresor-informe de lectura o telefónicamente) el consumo habido en el periodo que corresponda; posteriormente será regularizado mediante lectura por parte de la entidad suministradora. En caso contrario la estimación de consumos se realizará con el consumo medio diario del período se tomará el del período análogo más próximo con lectura real. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrán en cuenta para el cálculo del consumo estimado el consumo medio diario habido en todo el período del que se dispongan facturaciones.

4. Las tarifas por consumo de agua se obtiene por unidad de vivienda o local. Si  existieran simultáneamente contador general y contadores divisionarios, en caso de darse diferencia de lecturas entre el general y la suma de los divisionarios, la diferencia se facturará a la comunidad de propietarios titular del contrato del contador general.

 

Art. 36. Facturación.- 1. La entidad suministradora confeccionará la factura por consumo de cada abonado de acuerdo con los conceptos y tarifas aprobados por el Ayuntamiento

2. En la factura realizada se especificará el desglose del sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.

3. El abonado podrá hacer efectivo los importes facturados  bien a través de la cuenta del abonado en la entidad bancaria o caja de ahorros que para el efecto señale, en las entidades bancarias que se establezcan  o bien mediante cualquier otro método que se habilite al efecto, que será comunicado por la entidad suministradora. Igualmente, en casos excepcionales, el abonado podrá hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar, siempre con la conformidad previa y expresa de la empresa suministradora.

El periodo establecido para el pago  será el establecido en el calendario del usuario aprobado al efecto.

4. El abonado podrá obtener de la entidad suministradora cualquier información relativa a  las lecturas, facturaciones y en general sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en el período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la petición correspondiente.

5.     La entidad suministradora dispondrá de una oficina de información al público dentro del casco urbano de la ciudad, a efectos de información y reclamaciones.

6.     Transcurrido el período de pago señalado en la factura, se aplicará al importe el interés legal correspondiente sin perjuicio de las acciones legales que procedan para hacer efectiva la deuda no satisfecha.

7.     En caso de devolución de recibos por las entidades bancarias, por causas imputables al abonado, serán por cuenta del mismo la totalidad de los gastos que se produzcan por motivo de dicha devolución.

 

Art. 37. Régimen de reclamaciones.-   Contra cualquier acto o resolución de la Entidad suministradora, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o   durante el período de pago, los usuarios y demás interesados    podrán presentar la reclamación que a su derecho estime oportuna frente a la entidad suministradora, que dispondrá del plazo de un mes para resolverla, y diez días más para notificar la resolución que corresponda mediante certificado del servicio de Correos con acuse de recibo. A partir de ese momento, si persiste la disconformidad, en el plazo de un  mes a contar desde la notificación, podrán interponer recurso ante la Concejalía competente por razón de la materia  que resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la interposición. Contra esta resolución, que pone fin a la   vía administrativa, podrá interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes; o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión

 

Art. 38. Sanciones.- 1. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.

2. La imposición de toda sanción administrativa por las infracciones comprendidas en el presente Reglamento, se llevará a cabo  por el Ayuntamiento de El Casar, previa incoación del preceptivo   procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/19992  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave, pudiendo ser sancionada con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 500 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general.

4. Se considerarán como infracciones graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

1.       Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la entidad suministradora y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.

2.       Cuando el abonado no cumpla en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la entidad suministradora o las condiciones generales de utilización del servicio.

3.       Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza el presente Reglamento.

4.       Cuando se impida o dificulte efectuar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado.

5.       No dar cumplimiento a lo especificado en el presente Reglamento, en caso de cambio de titularidad.

6.       La acumulación en un año de tres faltas leves.

 

5. Se considerarán como infracciones muy graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

1.       En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

2.       Cuando un usuario goce del suministro de agua sin contrato que lo ampare.

3.       Cuando por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el contador o aparato de medida, o del precinto sin notificarlo a la entidad suministradora.

4.       Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

5.       Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.

6.       Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.

7.       Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia.

8.       Los abonados que coaccionen al personal de la entidad suministradora en el cumplimiento de sus funciones.

9.       Los que obstaculicen la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.

10.    La acumulación de dos faltas graves en el plazo de dos años.

 

 

SECCIÓN II: SERVICIO MUNICIPAL

DE SANEAMIENTO

 

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Objeto.- 1. La Sección II del presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de aguas y saneamiento, y en general de todos aquellos elementos que configuran la red municipal de saneamiento; características y condiciones de las obras e instalaciones; regular las relaciones entre el servicio y los usuarios determinando sus respectivos derechos y obligaciones; régimen de precios y tarifas; régimen de  infracciones y sanciones.

2. Con carácter general, el servicio de saneamiento estará ligado al servicio de abastecimiento de agua potable, pues al contratar éste se convierte automáticamente en usuario de saneamiento. A efectos de simplificación, en el presente Reglamento se denomina “abonado” al usuario que tenga contratado el servicio de abastecimiento y saneamiento. El abonado debe ser el propietario o titular del derecho real de goce limitativo de dominio, o el titular del derecho de uso de la finca, local o industria.

El responsable subsidiario del abonado será el propietario de la vivienda, finca, local o industria en el que se presten los servicios regulados en el presente Reglamento.

3. Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en la Sección I, salvo aquellas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de aguas, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos contenidos en la Sección II.

 

Art. 2. Titularidad del servicio.- El servicio municipal de Saneamiento seguirá ostentando, en todo momento, la condición de servicio público municipal del Ayuntamiento.

Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento.

 

Capítulo 2

Obligaciones y derechos del servicio municipal de Saneamiento y de los abonados

 

Art. 3. Obligaciones de la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento.- Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, ésta, con carácter general tendrá las siguientes obligaciones:

1.     De tipo general: La entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento, con los recursos a su alcance, y en el ámbito de la competencia que tiene asumida, proyecta, conserva y explota las obras e instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas pluviales y residuales, de modo que puedan devolverse a las instalaciones de depuración de aguas residuales y pluviales en las condiciones legalmente establecidas.

2.     Obligación de aceptar el vertido: Para todo abonado que obtenga el derecho al suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del servicio, la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento estará obligada a aceptar el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las condiciones establecidas en la legislación vigente, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.

3.     Conservación de  las instalaciones: La entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento se obliga a mantener y conservar, a su cargo, las redes exteriores de alcantarillado y las instalaciones de Saneamiento, a partir de la arqueta de acometida que se define en el artículo 7 de este Reglamento, en el sentido de la normal circulación del agua.

4.       Permanencia en la prestación del servicio: La entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento está obligada a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida, los vertidos autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en casos excepcionales, y con autorización previa por escrito del Ayuntamiento.

5.     Visitas a las instalaciones: La entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento está obligada a colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o público en general, pueda conocer el funcionamiento de las mismas.

6.     Reclamaciones: La entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento deberá contestar las reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de quince días hábiles.

7.     Tarifas: La entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento estará obligada a aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento, se encuentren aprobadas por el Ayuntamiento.

 

Art. 4. Derechos de la entidad responsble del servicio municipal de Saneamiento.- Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el servicio municipal de Saneamiento, la entidad responsble, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

1.     Inspeccionar y revisar, por personal debidamente acreditado,  las instalaciones interiores que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio.

2.     Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al efecto, así como en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras que se fijen y que figuran en el propio recibo, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios.

 

Art. 5. Obligaciones del abonado.- Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1.     Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el presente Reglamento.

2.     Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de evacuación de aguar residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado.

3.     Los abonados deberán notificar inmediatamente a la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de  contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.

4.     Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la entidad  o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de inspecciones, obras y reparaciones.

5.     Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo a la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.

6.     Procedencia del vertido: Cuando un abonado vierta a la red de distribución, con autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la entidad suministradora, se obligará a que ésta pueda medir los volúmenes vertidos, a efectos de la facturación correspondiente.

 

Art. 6. Derechos de los abonados.- 1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados de la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 de la Sección I

Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el servicio municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuanta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.

2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, con la periodicidad establecida en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo con los precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento.

 

Capítulo 3

Condiciones del servicio

 

Art. 7. Instalaciones de saneamiento.- 1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado, más la red en sí, el sistema de colectores y emisarios y sus obras especiales (bombeos, aliviaderos, reguladores, etcétera) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración y/o vertido de las aguas residuales, conforme establezca el Reglamento Técnico del servicio de saneamiento.

 

Art. 8. Autorizaciones.- 1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento, previo  informe de la entidad responsable del servicio de saneamiento, con la licencia municipal de obras.

2. Los abonados deberán informar a la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del propietario del inmueble al que pertenezcan, en su caso, las autorizaciones precisas para llevar a cabo las modificaciones citadas.

 

Art. 9. Mantenimiento y conservación.- 1. El mantenimiento, renovación y conservación de estas instalaciones interiores corresponden al abonado, hasta la arqueta de acometida, o de salida del edificio; o, en defecto de ésta, la intersección de la acometida del alcantarillado con el plano de la fachada del inmueble, o, en su caso, cerca o límite exterior de la parcela de uso privado, si la hubiere.

2. El abonado deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones interiores nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.

3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua o vertido, autorizables en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por gravedad, o en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.

4. Se  deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.

5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios, a través de las acometidas particulares.

Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.

6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la suspensión del contrato.

 

Capítulo 4

Acometidas

 

Art. 10. Condiciones para la concesión.- 1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento y al Reglamento Técnico del servicio..

2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:

a)       Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización especial para utilización de agua de otra procedencia.

b)       Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las prescripciones de este Reglamento y del Reglamento Técnico de servicio..

c)       Que en las vías o espacios de carácter público o que de fachada el inmueble, por la que se pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red de alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar, a juicio de los servicios técnicos municipales.

d)       Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las normas urbanísticas del municipio.

 

Art. 11. Tramitación de solicitudes.- 1. De acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, las solicitudes para la concesión de acometidas de suministro y vertido se harán simultáneamente, salvo que exista una de ellas, y sus características sean adecuadas a este Reglamento.

Dichas solicitudes se harán por el peticionario a la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento, en el impreso normalizado, que a tal efecto facilite ésta, y serán supervisadas por los servicios  municipales. A la referida solicitud, se deberá acompañar como mínimo, la siguiente documentación:

–          Memoria técnica suscrita por el técnico del proyecto de obras o edificación de la obra a efectuar, o en su caso de las instalaciones que se trate.

–          Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

–          Licencia municipal de obras, o, en su caso, informe favorable del Ayuntamiento.

–          Titularidad de la servidumbre que en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias.

–          NIF del solicitante, o CIF.

–          En el caso de vertidos no domésticos deberá presentar la  licencia de apertura

–          Declaración del solicitante de que el vertido es admisible; especificando si ello es debido a que el uso del agua vaya a ser exclusivamente doméstico, o bien a que el afluente va a estar constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénicos y sanitarios, o que procederán de circuitos de calefacción o refrigeración estando exentos de productos químicos, y, en todos los casos, a menos de 40 grados de temperatura. Con esta declaración no será necesario obtener una autorización expresa para el vertido, en compensación, el solicitante será responsable de la veracidad de lo declarado, siendo causa de suspensión de suministro la falsedad de la declaración, o la modificación posterior sin autorización previa de las características del vertido. A estos efectos, se exigirá el compromiso de no cambiar sus características sin previa solicitud.

–          En los vertidos industriales, y en los prohibidos o tolerables de los restantes usos, se acompañará la documentación que el Ayuntamiento exija expresamente para estos supuestos.

–          Aquellos otros documentos que por las características de las obras el Ayuntamiento  considere que es  necesario aportar.

2. La entidad responsable del servicio municipal de saneamiento determinará, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.

Para ello el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.

3. La entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso las causas de la denegación.

 

Art. 12. Denegación de solicitudes.- La entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes:

a)       Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

b)       Por incumplimiento de los estipulado en este Reglamento y en el Reglamento Técnico del servicio  en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas.

c)       Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.

d)       Por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.

 

Art. 13. Ejecución y conservación.- 1. Las acometidas de la red de alcantarillado serán ejecutadas por la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación del peticionario, éste deberá hacer efectivo el importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo el contrato correspondiente. Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas. Desde su puesta en servicio, pasarán a ser del dominio del servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta la arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada por la entidad responsable del servicio municipal de saneamiento, no pudiendo el propietario del inmueble, o usuario de la acometida, cambiar o modificar el entorno de la misma, sin autorización expresa de aquella.

2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo de registro de la red de alcantarillado de la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso por fosas sépticas o similar.

Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública, se ejecutarán por personal de la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento o por contratista que éste designe  y serán por cuenta del abonado.

Las inspecciones para la ejecución de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento podrá excepcionalmente autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.

3. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento.

4. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones, sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.

5. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento sólo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular, serán de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.

6. El abonado deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse a la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento responsabilidad por el hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas residuales procedentes de la red de Saneamiento.

7. En los casos de vertidos no domésticos, la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.

8. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter a la misma sus aguas residuales, a través de la correspondiente acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas exigibles.

9. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de  saneamiento deberán ajustarse a las condiciones generales indicadas en el Plan General de Ordenación Urbana, así como a las normas técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.

10. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por personal de la entidad responsable  del servicio municipal o por terceros, bajo la inspección de dicho servicio municipal. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla ampliados serán de cuenta de los particulares que hayan solicitado o que estén obligados a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento y  en el Reglamento Técnico de servicio

11. Partes proporcionales:

a)       Durante el plazo de diez años, desde la fecha de terminación de las obras de prolongación de la alcantarilla pública, todo propietario que acometa, está obligado a conectar el ramal instalado, satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución, siendo reintegrado dicho importe a los demás usuarios en la proporción respectiva.

b)       Transcurrido dicho plazo el servicio municipal no efectuará repercusión de partes proporcionales por nuevas derivaciones.

c)       El servicio municipal se reserva la facultad de empalmar a estas instalaciones todas las acometidas existentes en la zona ampliada.

d)       Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a las obras ejecutadas con arreglo a proyectos de actuación urbanística y a las ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

 

 

Capítulo 5

 

Art. 14. Inspecciones.- La entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento está autorizada para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de saneamiento.

2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por la entidad responsable  del servicio municipal de Saneamiento para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al único efecto de que sea testigo de la negativa. En los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante testigos.

3. La actuación de los inspectores acreditados se reflejará en un documento que adoptará la forma de acta, y en la que quedarán reflejados el nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados.

Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al abonado.

4. Los inspectores al efecto deberán invitar al abonado, personal dependiente del mismo, o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la dirección de la entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el abonado titular o quien acredite su representación.

5.  La Entidad responsable del servicio municipal de Saneamiento, a la vista del acta redactada y de las alegaciones interpuestas, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a cabo en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento sancionador establecido.

 

Capítulo 6

Régimen sancionador

 

Art. 16. Sanciones.- Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

1. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.

2. La imposición de toda sanción administrativa, por las infracciones comprendidas en el presente Reglamento, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de El Casar, previa incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 500 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

 

a)       Proceder a la conexión de acometidas domiciliarias o efectuar vertidos a la red general sin el correspondiente permiso previo.

b)       Omitir información al Ayuntamiento o a la entidad responsable del servicio municipal de saneamiento  sobre las características de las obras, acometidas a la red y vertidos, o de las modificaciones en el proceso que afecten la obra, acometida o vertido.

c)       Cualquier acción u omisión que contravenga lo prevenido en la presente Ordenanza, y que a juicio de los inspectores, en atención a sus consecuencias, se califique de leve.

4. Se considerarán como infracciones graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

 

a)       La reincidencia en faltas leves en el plazo de un año.

b)       Los supuestos catalogados como leves, cuando las consecuencias de ellos derivadas supongan un grave perjuicio económico o contaminante.

c)       Efectuar vertidos que exigen tratamiento previo sin haberlo realizado, que estén afectados por limitaciones sin respetar éstas o que supongan riesgo para la salud.

d)       La obstrucción a la labor inspectora del servicio municipal de Saneamiento o de la entidad responsable del servicio municipal de saneamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.

e)       La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuando el precintado o clausura de los mismos haya sido dispuesto por el servicio municipal de Saneamiento.

f)        Descuidar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de saneamiento particulares.

g)       Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento causen daño a las instalaciones de alcantarillado o saneamiento de este municipio, cuya valoración se encuentre entre 3.005,06 y 30.050,60 euros.

 

5. Se considerarán como infracciones muy graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

a)       Reincidencia en faltas graves, en el plazo de tres años.

b)       La producción a la red de saneamiento de daños muy graves que imposibiliten o reduzcan ostensiblemente la capacidad de desagüe de aguas pluviales.

c)       Realizar vertidos prohibidos o incontrolados a la red de acequias o a la red de saneamiento.

d)       Todas aquellas actuaciones que afecten a la red de saneamiento produciendo retenciones de aguas negras que puedan suponer riesgos higiénico-sanitarios para la población.

e)       Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento causen daño a las instalaciones de alcantarillado o saneamiento de la ciudad, cuya valoración sea superior a 30.050,60 euros.

f)        El incumplimiento de la orden de suspensión.

 

El Casar a 28 de agosto de 2.006

EL ALCALDE

Ramón Vidal González

 

DILIGENCIA: Esta Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de Agosto de 2.006

El Secretario