Información General
PORTAL DEL PROVEEDOR
El Ayuntamiento de El Casar pone a su disposición el nuevo Portal del Proveedor ⇒ Accede al portal del Proveedor Un canal directo que le permitirá:
- Consultar Facturas,
- Consultar y modificar datos personales y
- Consultar y modificar datos bancarios y domicilio de pago
FACTURA ELECTRÓNICA
En aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Instrucción 1/2022 por la que se regula el Registro Contable De Facturas y La Factura Electrónica en el Ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de El Casar (BOP de Guadalajara nº 51 de fecha 15 de marzo de 2022)
Cuadro orientativo para la presentación de facturas según el tipo de proveedor
TIPO DE PERSONA | FORMA DE PRESENTACIÓN |
a. Sociedades anónimas; |
Cualquiera que sea el importe de la factura OBLIGADAS a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE:
|
|
⇒ A través de FACe: Accede a FACe
⇒ Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de El Casar. ⇒ A través de la Sede Electrónica: eligiendo el trámite “Contabilidad (INTERVENCION)» – «Presentación Facturas» ⇒ A través de FACe: Accede a FACe ⇒ Resto de las formas y lugares previstos en el art. 16 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
REGISTROS DE FACTURAS
El Registro de factura es gestionado por las unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en la Intervención general del Ayuntamiento.
CÓMO REMITO MIS FACTURAS
Acceso a FACe ⇒ se ofrece un programa informático de facturación electrónica que se puede descargar de manera gratuita y que permite también la conexión automática con FACe, de modo que no es necesario usar la web.
Más información sobre factura electrónica en: https://www.facturae.gob.es/ ⇒ Factura-e
Si es la primera vez que emite una factura al Ayuntamiento o quiere modificar los datos bancarios, es necesario la presentación previa del formulario:
- Alta de Terceros y modificación de datos bancarios.
- Será obligatorio presentarlo a través de la sede electrónica (Portal del Proveedor) o mediante registro presencial en el Registro General del Ayuntamiento. Por seguridad, no se admitirán altas o modificaciones de datos bancarios enviados por correo electrónico.
Consideraciones a tener en cuenta
Las facturas expedidas a nombre del Ayuntamiento de El Casar deberán contener obligatoriamente los siguientes datos:
- CIF: P1908500J
· Código del Órgano Gestor: L01190714
· Código de la Oficina Contable: L01190714
· Código de la Unidad Tramitadora: L01190714.
REFERENCIAS Y ENLACES
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
- Portal de la Factura electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de El Casar.
- Ord.Reg. de ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de El Casar (BOP 96,12-08-2013)
- FACe
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué es una factura electrónica?
Es el documento mercantil en formato electrónico que se ha generado por medios informáticos, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido.
Tiene la misma validez legal que la factura en papel.
¿Qué se necesita para presentar una factura?
Cualquier persona que disponga de un certificado electrónico reconocido no revocado de los aceptados por la sede electrónica del Ayuntamiento puede presentar una factura en el sistema. No se requiere el alta en el sistema para la presentación de facturas.
¿Qué es el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado FACe?
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo voluntario antes de dicha fecha.
¿Quiénes están obligados a presentar facturas electrónicas a las administraciones públicas?
Aunque, como se indica en la pregunta anterior, cualquier persona voluntariamente puede presentar facturas electrónicas, a partir del 1 de abril de 2022, las personas que están obligadas a presentarlas, independientemente del importe de la factura, los siguientes tipos de personas jurídicas:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
- Uniones temporales de empresas
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.
Además, estarán obligados los sujetos incluidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y personas físicas
1) Que presenten facturas por importe superior a 1.000,00 euros (IVA incluido).
2) Que tengan concertado con el Ayuntamiento un contrato, en virtud del cual proceda, durante la vigencia del mismo, y en su ejecución, facturación de tracto sucesivo.
Asimismo, quedarán excluidas aquellas facturas que proceda endosar al interesado, las correspondientes a justificaciones de gastos en comisión de servicio y las tramitadas por anticipos de caja.