Factura Electrónica

 

 

 

Información General

Instrucción:  ANUNCIO BOP Guadalajara de 15-03-2022 – RESOLUCIÓN ALCALDÍA 2022-307 APROBACIÓN INSTRUCCIÓN FACTURA ELECTRÓNICA 1-2022

PORTAL DEL PROVEEDOR

El Ayuntamiento de El Casar pone a su disposición el nuevo Portal del Proveedor ⇒  Accede al portal del Proveedor  Un canal directo que le permitirá:

  • Consultar Facturas,
  • Consultar y modificar datos personales y
  • Consultar y modificar datos bancarios y domicilio de pago 

FACTURA ELECTRÓNICA

En aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Instrucción 1/2022 por la que se regula el Registro Contable De Facturas y La Factura Electrónica en el Ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de El Casar (BOP de Guadalajara nº 51 de fecha 15 de marzo de 2022)

Cuadro orientativo para la presentación de facturas según el tipo de proveedor

TIPO DE PERSONA FORMA DE PRESENTACIÓN

a. Sociedades anónimas;
b. Sociedades de responsabilidad limitada;
c. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e. Uniones temporales de empresas;
f. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
g. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
h. Las personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Cualquiera que sea el importe de la factura

OBLIGADAS a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE:

⇒ Accede a FACe

  • Personas Físicas ⇒

 

  • Si presenta facturas por importe superior a 1.000,00 euros (IVA incluido) ó
  • Si tienen concertado con el Ayuntamiento un contrato, en virtud del cual proceda, durante la vigencia del mismo, y en su ejecución, facturación de tracto sucesivo,

⇒   A través de FACe: Accede a FACe

  • El resto podrá presentarlo:

⇒  Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de El Casar.

 A través de la Sede Electrónica: eligiendo el trámite “Contabilidad (INTERVENCION)» – «Presentación Facturas»

A través de FACe: Accede a FACe

Resto de las formas y lugares previstos en el art. 16 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGISTROS DE FACTURAS

El Registro de factura es gestionado por las unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en la Intervención general del Ayuntamiento.

CÓMO REMITO MIS FACTURAS

Acceso a FACe ⇒ se ofrece un programa informático de facturación electrónica que se puede descargar de manera gratuita y que permite también la conexión automática con FACe, de modo que no es necesario usar la web.

Más información sobre factura electrónica en: https://www.facturae.gob.es/  Factura-e

Si es la primera vez que emite una factura al Ayuntamiento o quiere modificar los datos bancarios, es necesario la presentación previa del formulario:

Consideraciones a tener en cuenta

Las facturas expedidas a nombre del Ayuntamiento de El Casar deberán contener obligatoriamente los siguientes datos:

  • CIF: P1908500J
    · Código del Órgano Gestor: L01190714
    · Código de la Oficina Contable: L01190714
    · Código de la Unidad Tramitadora: L01190714.

REFERENCIAS Y ENLACES


INFORMACIÓN GENERAL

¿Qué es una factura electrónica?

Es el documento mercantil en formato electrónico que se ha generado por medios informáticos, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido.

Tiene la misma validez legal que la factura en papel.

¿Qué se necesita para presentar una factura?

Cualquier persona que disponga de un certificado electrónico reconocido no revocado de los aceptados por la sede electrónica del Ayuntamiento puede presentar una factura en el sistema. No se requiere el alta en el sistema para la presentación de facturas.

¿Qué es el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado FACe?

FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo voluntario antes de dicha fecha.

¿Quiénes están obligados a presentar facturas electrónicas a las administraciones públicas?

Aunque, como se indica en la pregunta anterior, cualquier persona voluntariamente puede presentar facturas electrónicas, a partir del 1 de abril de 2022, las personas que están obligadas a presentarlas, independientemente del importe de la factura, los siguientes tipos de personas jurídicas:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

Además, estarán obligados los sujetos incluidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y personas físicas

1) Que presenten facturas por importe superior a 1.000,00 euros (IVA incluido).

2) Que tengan concertado con el Ayuntamiento un contrato, en virtud del cual proceda, durante la vigencia del mismo, y en su ejecución, facturación de tracto sucesivo.

Asimismo, quedarán excluidas aquellas facturas que proceda endosar al interesado, las correspondientes a justificaciones de gastos en comisión de servicio y las tramitadas por anticipos de caja.