ORDENANZA MODIFICADA TASAS FISCALES POR SERVICIOS DEPORTIVOS

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISICINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Bases de las bases del régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscinas, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos» especificadas en las tarifas contenidas en el artículo   , regulándolo por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el Hecho Imponible de este tributo:

  1. a) El uso de las piscinas municipales.
  2. b) El uso de las instalaciones deportivas municipales.

Así como la prestación de los servicios en las escuelas deportivas municipales u otros servicios deportivos que se presten en las instalaciones municipales.

Artículo 3.-Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las piscinas municipales, de los servicios inherentes a las mismas y de las demás instalaciones deportivas municipales o participen en las actividades organizadas por las escuelas deportivas municipales o por los servicios municipales generales.

Artículo 4.- Devengo y liquidación.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones referidas en el artículo anterior.

Artículo 5.-Base Imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o participen de la actividad, así como el tiempo y circunstancias particulares de utilización de la instalación.

Artículo 6.-Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes

Epígrafe primero

Piscinas:

I.- Empadronados.

Por entrada personal, adultos,

Laborales………………………………………………..5,00€

Por entrada personal, infantil,

(De 4 a 10 años)   laborales……………………….3,00€

Por entrada personal, juvenil,

(De 11 a 17 años) laborales……………………….4,00€

Por entrada personal, adultos,

Sábados y festivos……………………………………6,00€

Por entrada personal, infantil,

(De 4 a 10 años) sábados y festivos………………….4,00€

Por entrada personal, juvenil,

(De 11 a 17 años) sábados y festivos………………..5,00€.

Bono  20 baños adulto…………………………………  40,00€.

Bono 20 baños infantil / juvenil……………………  20,00€

Bono temporada adulto………………………………   60,00€

Bono temporada infantil / juvenil…………………  45,00€.

Bono temporada familia numerosa……………..    88,00€.

Bono temporada,discapacitados y pensionistas  25,00 €

II.- No empadronados.

Bono 20 baños adulto………………………………….60,00€.

Bono 20 baños infantil / juvenil……………………40,00€

Bono temporada adulto……………………………….90.00€

Bono temporada infantil / juvenil…………………70,00€.

Bono temporada familia numerosa………………132,00€.

Bono temporada  discapacitados.

y pensionistas……………………………………………40,00€.

III.- Bono temporada familiar

Matrimonio………………………………………………..  100,00 €

Matrimonio con un hijo menor de 18 años……  115,00 €

Matrimonio con dos o más hijos menores de

18 años…………………………………………………….   130,00 €

Epígrafe segundo:

Pistas de Tenis

Por cada hora ó fracción de utilización de las pistas de tenis, con independencia del nº de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación………………………….5,00 euros.

Sábados y festivos sin iluminación……………..6,00 euros.

Laborales con iluminación………………………..7,00 euros.

Sábados y festivos con iluminación……………8,00euros.

Bonos 10 usos…………………………………………. 50,00 euros

Frontón cubierto

Por cada hora ó fracción de utilización del frontón cubierto, con independencia del nº de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Sin iluminación……………………………………7,00euros.

Con iluminación…………………………………..8,00euros.

Bonos de 10 usos……………………………….50,00 euros

Pistas de Padel

Por cada hora ó fracción de utilización de las Pistas de Padel, con independencia del nº de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación………………………..6,00euros.

Laborales Con iluminación……………………….7,00euros.

Sábados y festivos sin iluminación…………… 7,00 euros.

Sábados y festivos con iluminación……………9,00euros.

Bonos de 10 usos……..…………………………….50,00 euros

 

Epígrafe Tercero:

 

Por cada  hora de utilización del polideportivo cubierto:

Sin iluminación………………………………..40,00euros.

Con iluminación……………………………… 50,00euros.

Epígrafe cuarto:

Alquiler del campo de fútbol de césped artificial.

Por cada hora o fracción de utilización del campo de fútbol de césped artificial:

Campo de fútbol 11 sin iluminación…………70,00euros.

Campo de fútbol 11 con iluminación……… .80,00euros.

Campo de fútbol 7 sin iluminación………….50,00euros.

Campo de fútbol 7 con iluminación………..65,00euros.

Epígrafe quinto:

Prestación de servicios en las Escuelas Deportivas Municipales.

La prestación del servicio coincidirá con la temporada deportiva (octubre a junio) pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

El importe de la Tasa será:

Derechos de matricula anual

 Empadronados……………………….20,00€

Derechos de matricula anual

No empadronados…………………….30,00€.

Tarifas:

a)Todas las tarifas excepto Tenis , Padel y piscinas.

 

a.1)Cuota temporada por actividad impartida tres días a la semana:

Por alumno mayor de 16 años

Empadronado…………………………. 180,00€.

Por alumno mayor de 16 años

No empadronado…………………….300,00€.

a.2)Cuota temporada por actividad impartida dos días a la semana:

Por alumno mayor de 16 años

Empadronado………………………. 120,00€.

No empadronado……………………200,00€.

a.3)Cuota temporada por actividad:

Por alumno de 4 a 16 años

empadronado ……………………………………..140,00€.

Por alumno de 4 a 16 años

No empadronado año……………………………270,00€.

  1. b) Tenis

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

empadronado ……………………….. ……………260,00€

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

No empadronado ……………………………….360,00€

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

 empadronado…………………………………….180,00€

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

 no empadronado………………………………270,00€.

  1. c) Padel

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

Empadronados anual…………………………270,00€.

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

no empadronados ……………………………360,00€.

Cuota temporada  por alumno de 4 a 16 años

 empadronado……………………………………180,00€

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

 no empadronado………………………………270,00€.

Esta cuota se satisfará por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes.

El pago de la cuota deberá efectuarse en dos plazos, el primero en el mes de noviembre junto con la matrícula y el segundo  en el mes de febrero, según se fije en el calendario anual del contribuyente.

El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y  a una prenda   deportiva individual que se determinará para cada temporada.

En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota  por la  actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud

En el supuesto de alumnos que soliciten la baja una vez ha comenzado la temporada, sólo se devolverá la cuota pagada prorrateada por meses completos a partir del de la solicitud, en aquellos supuestos que se deban a enfermedad, accidente, cambio de residencia u otras circunstancias de extrema gravedad, personal o familiar. En ningún caso se devolverá la cuota por matrícula.

Epígrafe sexto:

  1. a) Asistencia a cursos de natación.

La prestación del servicio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-Agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

Por alumno quincena, empadronados……….. 10,00 €

Por alumno quincena, no empadronado…….. 14,00 €

  1. b) Asistencia al curso intensivo de tenis:

Por alumno empadronado…………………………  20,00 €

Por alumno no empadronado…………………….  28,00 €

  1. c) Asistencia al curso intensivo de padel:

Por alumno empadronado…………………………   35,00 €

Por alumno no empadronado…………………….   40,00 €

En el uso de las instalaciones deportivas municipales y en la participación de las actividades deportivas programadas, tendrán siempre preferencia las personas empadronadas en este municipio.

Artículo 7.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

  1. a) Estarán exentos de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Esta exención no incluye el uso de las instalaciones de las piscinas municipales y la participación en las Escuelas Deportivas Municipales

– Esta exención sólo comprende el uso de las instalaciones deportivas los días laborales hasta las 15 horas. Se excluyen sábados, domingos y festivos.

– En el supuesto de utilización de instalaciones para la práctica de deportes colectivos, al menos, el 50 por 100 de los participantes deberá acreditar su condición de desempleado.

  1. b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada individual adultos de la piscina municipal, aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación.

  1. c) Teniendo en cuenta el deber de protección a la familia que tienen todas as Administraciones Públicas y sin perjuicio de las ayudas o becas individualizadas que pueda conceder el Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de las familias, se establecen las siguientes bonificaciones fiscales para aquellas familias que tienen a dos o más miembros matriculados en las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de El Casar:

– A partir del segundo hijo, incluido éste,  menor de 16 años matriculado en las Escuelas deportivas Municipales se establece una bonificación del 50% de la tarifa establecida en el epígrafe quinto del artículo anterior.

  1. d) En base al precitado principio protector, se establece una bonificación del 50% de las tarifas establecidas en el epígrafe quinto para las personas que ostenten la condición de pensionistas cuya renta familiar total anual sea inferior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Para ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones   establecidas será necesaria la acreditación de las condiciones necesarias requeridas mediante la presentación, según los casos,  del título de familia numerosa, carné joven o resolución del grado de minusvalía,  certificados de empadronamiento para acreditar la vecindad, D.N.I. o Tarjeta de residencia, tarjeta de demandante de empleo en vigor con una antigüedad mínima de seis meses, expedida por el Servicio de Empleo de Castilla-La Mancha  o cualquier otra documentación que acredite la situación expresada por el beneficiario.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación, sobreviene antes del pago del segundo plazo, la bonificación correspondiente se aplicará en la cuota que corresponde a ese plazo, debiendo aportar la documentación acreditativa antes del inicio del mismo.

Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado.

Artículo 8.-Infracciones y Sanciones.

Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición Transitoria: Los baños de los bonos que no han sido utilizados durante la temporada que se adquirieron, podrán ser utilizados en la siguiente temporada hasta un máximo de 20 baños y hasta el 20 de julio